A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fredelinda Chavez Palomino·Demandado Empresa De Aseo Veolia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Juan de Girón (Santander).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se basó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso remitir el expediente al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
La Sala advirtió a las dos autoridades que, siempre que consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto correspondiente por medio del cual el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga nego su competencia, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Fredelinda Chavez Palomino contra la empresa de aseo Veolia y el acueducto metropolitano de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3948 al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de San Juan Giron y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga que siempre que consideren que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de San Juan de Giron.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.